El 14 de abril de 2025 será recordado como un día oscuro para la democracia peruana. Ese día, la presidenta de la República promulgó, en una ceremonia protocolar, la Ley N° 32301, que modifica la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Aunque se presentó como una medida para fortalecer la fiscalización, en realidad, esta ley impone restricciones severas al trabajo de las organizaciones de la sociedad civil como medios de comunicación, gremios agrarios, organizaciones indígenas y ONG, que limitan su capacidad para defender derechos y cuestionar al Estado.
Una ley con nombre propio
Durante la ceremonia de promulgación, la presidenta afirmó que esta ley «tiene nombre propio», sugiriendo que está dirigida a quienes critican al gobierno. Lejos de ser una herramienta para mejorar la transparencia, la ley establece, en el art. 21: que constituye una infracción «muy grave» utilizar recursos de cooperación internacional para asesorar, asistir o financiar acciones legales, administrativas o de cualquier otra índole contra el Estado peruano. Esto pone en riesgo la labor de organizaciones que han acompañado históricamente a víctimas de violaciones de derechos humanos, como en el caso de las esterilizaciones forzadas o los más de 45 asesinados durante las manifestaciones contra este gobierno.
Sanciones desproporcionadas y control discrecional
La ley otorga a la APCI facultades amplias para sancionar a las organizaciones que considere infractoras, incluyendo multas de hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias-UIT (más de 2 millones y medio de soles), suspensión temporal y cancelación definitiva de su registro. Además, exige la aprobación previa de la APCI para la ejecución de proyectos financiados con cooperación internacional, lo que puede convertirse en una forma de censura previa y control discrecional sobre las actividades de las organizaciones.
Restricción de la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil organizada
La nueva ley que modifica el marco legal de la APCI restringe la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil organizada al imponer la obligatoriedad de su registro en dicha entidad como condición para ejecutar proyectos de cooperación internacional, exigir su conformidad previa para celebrar contratos y, además, para la ejecución misma de proyectos financiados con cooperación internacional, lo que puede convertirse en una forma de censura previa y control discrecional sobre sus actividades.
Estas disposiciones no solo limitan la gestión independiente de las organizaciones y su participación en la defensa de derechos, sino que debilitan su rol fiscalizador y de contrapeso ciudadano, afectando gravemente los principios democráticos y el ejercicio pleno de la participación en la vida pública del país.
Implicancias para la defensa del medio ambiente y los derechos humanos
La aprobación de esta ley representa un grave retroceso para la sociedad civil, ya que limita su capacidad de movilización y vigilancia frente a normativas regresivas que afectan derechos colectivos y ambientales. Al restringir la participación ciudadana y el accionar de las organizaciones, se debilita una de las principales barreras frente a políticas que amenazan la sostenibilidad, la igualdad y la justicia social. En este sentido, con esta ley las y los peruanos se ven impedidos de manifestarse contra medidas como:
- La denominada «Ley Antiforestal» (Ley N.º 31973): Esta reforma legal facilita la deforestación al eliminar requisitos clave como la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, permitiendo la conversión indiscriminada de bosques en tierras agrícolas. Además, vulnera los derechos de los pueblos indígenas al no haber sido consultados previamente, como exige el Convenio 169 de la OIT.
- La «Ley de posesión comunal» (Ley Nº 32293): Legaliza la ocupación de tierras incluso en territorios comunales pendientes de titulación, agravando la inseguridad jurídica y los conflictos territoriales. Esta norma representa una amenaza directa para la integridad de los territorios indígenas y campesinos e incluso en ecosistemas de áreas rurales, fomentando el tráfico de tierras.
- Eliminación del programa Wasi Mikuna, antes Qali Warma: El cambio de nombre no solucionó el problema estructural que tenía este programa social y que afectó la salud de muchos estudiantes. El programa ha desaparecido sin una política pública efectiva de alimentación escolar para millones de niñas y niños en el país. Esta decisión ha afectado gravemente la nutrición y el desarrollo educativo, sobre todo en zonas rurales y de alta vulnerabilidad.
- La llamada «Ley Chlimper 2.0»: Propone reducir el impuesto a la renta al 15% para grandes agroexportadoras durante una década, beneficiando principalmente a 18 empresas que concentran la mitad del empleo agroexportador. Esta medida, lejos de apoyar a la agricultura familiar, debilita la seguridad alimentaria y profundiza las desigualdades en el sector agrario.
- El retroceso en las políticas de género: A pesar del aumento sostenido de feminicidios: 170 casos en 2024, frente a 150 en 2023 y en total más de 450 en los tres últimos años[1], el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables enfrenta un proceso de desmantelamiento institucional. La desarticulación de sus funciones pone en riesgo la continuidad de políticas públicas fundamentales para enfrentar la violencia de género y avanzar en fortalecer los avances hacia la igualdad, así como proteger a las poblaciones más vulnerables. A esto se suma la eliminación de estrategias preventivas, como la incorporación del enfoque de género en las escuelas y la capacitación obligatoria de servidores públicos para garantizar su aplicación transversal en las políticas del Estado.
- Leyes que atentan contra la seguridad ciudadana: La actual Junta Nacional de Justicia ha sido cooptada, lo que pone en entredicho la autonomía del sistema de justicia. Fiscales investigados por el caso de los Cuellos Blancos del Puerto, involucrados en presuntas negociaciones para reducir penas a los acusados, han retomado sus cargos, generando preocupación sobre la impunidad. A esto se suma la vigencia de la actual Ley N° 32108 de Crimen Organizado, que, tras su modificación, excluyó delitos de alta gravedad, debilitando la respuesta del Estado frente a mafias y redes delictivas. Aunque se ha restituido la ley de detención preliminar en casos de no flagrancia, aún no existe una reforma integral que garantice una justicia eficaz e independiente
En este contexto, alzar la voz, expresar oposición o exigir cambios en las políticas públicas no solo es legítimo, sino parte esencial del ejercicio democrático. La nueva ley, sin embargo, pretende restringir esa capacidad de acción, acallando a quienes defienden el ambiente, los derechos colectivos y la equidad social.
¿Por qué la ley es inconstitucional?
La ley promovida por la congresista María Acuña (Alianza para el Progreso), Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular) y José Cueto (exRenovación Popular), en primer lugar, impone la inscripción obligatoria en la APCI a todas las organizaciones que reciben cooperación internacional, pese a que el Tribunal Constitucional (TC) ya declaró inconstitucional esta exigencia en las sentencias 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC, por vulnerar el derecho a la libertad de asociación (art. 2.13)[2].
Además, el dictamen limita la participación ciudadana (art. 2.17) al sancionar como infracción muy grave el uso de recursos de cooperación para acciones legales contra el Estado, afectando el derecho a la incidencia política. También se restringe la libertad de contratación (art. 2.14 y art. 62) al exigir la conformidad previa de APCI para firmar convenios o contratos con el Estado o la cooperación.
Finalmente, se introducen sanciones desproporcionadas, como multas de hasta 500 UIT (más de 2 millones y medio de soles), cancelación del registro, también declarado inconstitucional, y amenazas de denuncia penal, lo que configura una clara vulneración al derecho de asociación y al debido proceso.
Rechazo nacional e internacional
Diversas organizaciones y especialistas han rechazado el proyecto de ley. Seis ex directores ejecutivos[3] de APCI advirtieron que es inconstitucional pues impone sanciones de disolución que solo podrían dictarse por vía judicial. Además, señalaron que la norma dificultaría el libre funcionamiento de las ONG y contiene enunciados ambiguos que contradicen la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Cancillería en 2023. También criticaron la exigencia de contar con conformidad previa de APCI para todos los proyectos, considerándola inaplicable.
Por otra parte, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos[4] también ha alertado que esta norma vulnera el derecho de defensa y el debido proceso.
Transparencia SÍ, represión NO
Como se indicó en el inicio, cabe precisar que las ONG no nos oponemos a la transparencia y rendición de cuentas. Es importante recalcar que cumplimos con hacerlo ante diferentes instancias: ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, donde informamos de cada uno de nuestros programas, proyectos y actividades, a la SUNAT por lo tributario, a la SUNAFIL en lo laboral y la SBS en lo financiero. Además, semestralmente rendimos cuentas a nuestras copartes extranjeras.
Conoce el detalle de nuestra rendición de cuentas en la siguiente nota: https://fovida.org.pe/transparencia-si-represion-no-como-rinden-cuenta-las-ong/
Un llamado a la resistencia y la articulación
Frente a esta ley que amenaza con silenciar a las organizaciones de la sociedad civil y a las y los ciudadanos peruanos, es fundamental mantenernos firmes en la defensa de los derechos humanos y la democracia. Las organizaciones no gubernamentales no nacieron con una vocación asistencial, sino con el propósito de aportar experiencias y propuestas de políticas públicas que promuevan un desarrollo igualitario y democrático en nuestro país. Esta ley no solo afecta a las ONG, sino también a medios de comunicación, gremios agrarios, organizaciones indígenas, de mujeres y a toda la ciudadanía que lucha por un Perú más justo e igualitario.
Recordemos que en 2007, una ley similar fue declarada inconstitucional. Desde FOVIDA consideramos que hoy, más que nunca, debemos articularnos y alzar nuestras voces para defender nuevamente el espacio cívico y garantizar que nadie sea silenciado por ejercer su derecho a la asociatividad, la participación y la libertad de expresión.
¡No nos callarán!
[1] Defensoría del Pueblo alerta sobre incremento peligroso de casos de feminicidio en últimos tres años https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2025/01/NP-019-2025.pdf
[2] Constitución Política del Perú 1993 https://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/constitucion.pdf
[3] Pronunciamiento de 6 ex directores de la APCI contra la Ley APCI https://x.com/Epicentro_TV/status/1902383736370413642
[4] Pronunciamiento de la CIDH contra la ley APCI https://x.com/cejil/status/1918458689981214769