Organizaciones y colectivos demandan derogatoria de ley antiforestal
Por: Alberto Riva, especialista ambiental de FOVIDA
La Ley 31973, también conocida como la “Ley Antiforestal” debería ser derogada o declarada inconstitucional para, en el corto plazo, dar paso a un proceso de implementación efectiva de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) y normas conexas. Por ello, colectivos, organizaciones indígenas, juventudes y diversos sectores no han cesado de expresar su oposición a esta norma que, en lugar de atender las demandas de los pequeños agricultores y promover una agricultura sostenible en la Amazonía, aumenta el riesgo de deforestación en uno de los biomas con mayor biodiversidad y fragilidad del mundo, poniendo en riesgo a los pueblos indígenas.
Además, existen graves repercusiones en la implementación de la Ley 31973, como los impactos en las infracciones y delitos vinculados a la deforestación. Esto incluye los procesos fiscales y judiciales en grave riesgo de ser archivados (1265 casos de procesos referidos a delitos ambientales), respecto a la aplicación de la Retroactividad Benigna, contemplado en el artículo 7 del Código Penal; promoviendo la impunidad en los delitos vinculados contra los bosques y la protección de los defensores ambientales, todo lo cual representaría un retroceso en la lucha contra la deforestación, la justicia ambiental y en la reparación del daño ambiental.
Contexto:
En diciembre del año pasado, el Congreso aprobó por insistencia la Ley 31973, «Ley que modifica la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal». Los promotores de la norma destacan “el impacto trascendental que tendrá en la estabilidad económica, la seguridad jurídica y el cumplimiento de los derechos adquiridos por aquellos que han contribuido al crecimiento del sector agrario”, y afirman que ella “no promueve la deforestación futura ni afecta áreas forestales intactas”, pero la problemática de los derechos sobre la tierra en la Amazonía es real y debe ser abordada considerando la evidencia.
Además, el relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), advirtió al gobierno peruano1 en relación con las modificaciones realizadas a la LFFS, las cuales fomentan la impunidad en actividades ilegales en los bosques y aumentan la violencia contra los defensores ambientales.
Aspectos a considerar sobre la Ley 31973:
- No se debe retroceder en el avance sobre la implementación de la Consulta Previa, libre e informada en el país, y considerar los antecedentes de la propia Ley 31973, donde en su proceso de elaboración y aprobación como en su contenido, se implementó este proceso, lo cual en la modificación a la norma se observa la vulneración de derechos de los pueblos indígenas, toda vez que la referida norma modificada no toma en cuenta el proceso de diálogo y de consulta con las organizaciones indígenas.
- Es necesario evitar que el Estado peruano incumpla con sus compromisos e instrumentos internacionales, los cuales deben ser respetados en una construcción coherente de gobernanza e institucionalidad ambiental, tales como la Declaración Conjunta de Intención (DCI)2 suscrita entre los gobiernos de Perú, Noruega y Alemania en el 2014, que tiene como objetivo lograr la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) procedentes de la deforestación y degradación de los bosques. Incluso, considerando la importancia de esta declaración, se suscribió una adenda en el 2022 que incluyó al Reino Unido y a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID); o la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que el Perú ratificó este tratado en 1993 y que significó un compromiso para cumplir con “estabilizar las concentraciones de GEI a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático”, en este marco el país ha presentado Comunicaciones Nacionales a fin de cumplir con sus obligaciones como actualizar los inventarios de emisiones de GEI, y tener vigente la “Ley Antiforestal” es contrario al sentido de este compromiso asumido.
Acciones hasta el momento:
- En la décimo octava sesión de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República, se votó el dictamen recaído en los proyectos de ley 6788/2023-CR, 6812/2023-CR, 6890/2023-CR y 6958/2023-CR, que buscan derogar la controvertida Ley. Al finalizar se aprobó el dictamen para salvaguardar los bosques amazónicos y los derechos de los pueblos indígenas, cuya identidad, cultura y sustento depende de la conservación de estos.
- El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno Regional de San Martín contra la referida Ley, sustentando que esta norma incentivaría la deforestación, vulneraría la gobernanza de las poblaciones indígenas y generaría impunidad en los procesos judiciales. A través de una resolución que lleva la firma de los siete magistrados, la entidad le da un plazo de 30 días útiles al Congreso de la República para que se apersone al proceso y conteste la demanda.
- La Ley 31973 ha suscitado una respuesta popular en rechazo que se está canalizando a través del Movimiento Juvenil Nacional “No a la Ley Antiforestal”, quienes durante este fin de semana (sábado 20 de abril) llaman a desarrollar jornadas de movilización descentralizada por los bosques, los pueblos y la vida en más de 24 ciudades del Perú. Recordando también que una ciudadanía crítica es necesaria para fortalecer la democracia.
Link de la Marcha 20 de Abril: https://www.facebook.com/permalink.php?story_
Referencia Bibliográfica:
- Infobae, 2024. Comunicado del relator especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU https://www.infobae.com/peru/2024/02/01/relator-de-la-onu-advierte-a-peru-que-ley-antiforestal-incentiva-el-despojo-y-tala-en-tierras-indigenas/
- Minam, 2022. Adenda de la Declaración Conjunta de Intención entre Perú, Alemania, Noruega y Reino Unido https://www.gob.pe/institucion/minam/informes-publicaciones/1957065-adenda-de-la-declaracion-conjunta-de-intencion-entre-peru-alemania-noruega-y-reino-unido