El día de hoy, diversos colectivos, organizaciones ambientales y amazónicas, y población en general se vienen manifestando en diferentes partes del país para exigir la derogatoria de la Ley N° 31973, también conocida como la Ley Antiforestal: que fue aprobada el 10 de enero de 2024 por el Congreso de la República, por insistencia, de los proyectos de ley 649, 894 y 2315/2021-CR, que modifican el sentido de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre que vulnera los derechos y legitima el despojo de territorios ancestrales de pueblos indígenas u originarios de la Amazonía peruana.

En este sentido, la población se viene manifestando en contra de la normativa que modifica la ley, ya que promueve y legaliza la deforestación y degradación de los bosques y pone en riesgo los medios de vida de las familias agricultoras. Asimismo, vulnera el derecho a la Consulta Previa de los pueblos indígenas, quienes no han sido consultados adecuadamente sobre esta reforma, de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), conocido como el Pacto de San José.

En la práctica, esta modificatoria daría paso a la deforestación de bosques amazónicos sin ninguna regulación. Además, incrementará la vulnerabilidad de personas y organizaciones defensoras del territorio.

La ley afecta principalmente a las comunidades nativas que se encuentran en proceso de titulación, pues da carta libre a invasores y traficantes de terrenos a continuar y ampliar sus operaciones, muchas de las cuales tienen estrecho vínculo con actividades ilícitas como el narcotráfico y la minería y tala ilegal.

También, esta norma regulariza como propiedades privadas o en posesión territorios que han sido arrebatados a los pueblos indígenas, sobre los cuales existe una superposición de derechos.

Recordemos que la Ley 31973 es inconstitucional, dado que esta normativa es contraria a lo que estipula nuestra Carta Magna, pues al promover la deforestación se viola el principio de conservación de la diversidad biológica (art. 68 de la Constitución), uso sostenible de los recursos (art. 67 de la Constitución) y el desarrollo sostenible de la Amazonía (art. 69 de la Constitución).

Desde FOVIDA, hacemos eco del sentir ciudadano, de las organizaciones sociales y de los pueblos indígenas que hacen uso del derecho a la protesta para lograr la derogatoria de la mencionada modificatoria. Demandamos la acción de la Defensoría del Pueblo o la Presidencia de la Nación para que interponga la acción de inconstitucionalidad frente a esta nueva violación por parte del parlamento nacional.

#DerogatoriaAhora  #SinBosquesNohayFuturo

 

Por: Alberto Riva, especialista ambiental de FOVIDA.

“Mantener vigente la Ley Antiforestal representa un retroceso a la lucha contra la deforestación, ya que modifica el procedimiento de clasificación de las tierras por su capacidad de uso mayor (CTCUM), lo cual permitiría legalizar actividades agrarias sin el sustento técnico necesario”.